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Beneficios Tributarios


Cada vez que usted regala una esperanza a un beneficiario de la Corporación Matamoros tiene derecho a ventajas excepcionales en conformidad con el Estatuto Tributario:


Deducción por donaciones efectuadas a la Corporación General Gustavo Matamoros D'Costa. - Artículo 126-2.

Los contribuyentes que realicen donaciones a la Corporación General Gustavo Matamoros D'Costa, tienen derecho a deducir de la renta, el 125% del valor de las donaciones efectuadas durante el año o periodo gravable.

El donante para gozar de este beneficio deberá acreditar al cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 125-1, 125-2, 125-3 del Estatuto Tributario y las demás que establezca el reglamento.

Además el Estatuto Tributario contempla las siguientes deducciones por pagos a viudas y huérfanos de miembros de las Fuerzas Armadas, muertos en combate, secuestrados o desaparecidos.

Conozca el procedimiento »
 

*  Deducción por pagos a viudas y huérfanos de miembros de las Fuerzas Armadas,  muertos en combate, secuestrados o desaparecidos. - Artículo 108-1 -

Los contribuyentes que estén obligados a presentar declaración de renta o complementarios tienen derecho a deducir de la renta, el 200% del valor de los salarios y presentaciones sociales pagados durante el año o período gravable, a las viudas del personal de la Fuerza Pública o los hijos de los mismos mientras sostenga el hogar, fallecidos en operaciones de mantenimiento o restablecimiento del orden público, o por acción directa del enemigo.

También se aplica a los cónyuges de miembros de la Fuerza Pública, desaparecidos o secuestrados por el enemigo, mientras permanezcan en tal situación. Igual deducción se hará a los contribuyentes que vinculen laboralmente a ex-miembros de la Fuerza Pública , que en las mismas circunstancias a que se refiere el inciso primero del presente artículo, hayan sufrido disminución de su capacidad psicofísica, conforme a las normas legales sobre la materia.


Conozca el procedimiento »


Parágrafo:
La deducción máxima por cada persona, estará limitada a dos y medio salarios mínimos anuales incluidas las prestaciones sociales.

*  Prueba de requisitos para la deducción por pagos a las viudas y huérfanos de miembros de las Fuerzas Armadas. - Artículo 108-2 - 

Para que proceda la deducción por concepto de los salarios y prestaciones pagados a las personas señaladas en el artículo       108-1, se requiere certificación del Ministerio de Defensa de que la persona por la cual se solicita deducción, cumpla los requisitos establecidos para ello. El ministerio de Defensa, llevará un registro de todos aquellos beneficiarios con este programa.


 
 
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